sábado, 15 de septiembre de 2012

La Educación en Derechos Humanos

 


100 y 1 palabras para la Educación en Derechos Humanos





INTRODUCCIÓN

La educación en derechos humanos consta a menudo en el orden del día
de la Organización de las Naciones Unidas. Después del Decenio de 1995-
2004 que le fue consagrado, esta Organización lanzó en el 2005 el Programa Mundial para la Educación en los Derechos Humanos, que sigue vigente. Asimismo la cuestión encabeza las atribuciones del Consejo de Derechos Humanos, creado en 2006 en reemplazo de la Comisión de Derechos Humanos. El Consejo de hecho se comprometió a elaborar una Declaración sobre Educación y Formación en los Derechos Humanos.

La idea de educación en derechos humanos no es nueva. Recordemos que,
desde 1948, está presente en los principales instrumentos internacionales
que han sido adoptados en este ámbito. Ya en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos se deja constancia de que los derechos humanos son un «ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse» y que todos los individuos y todos los órganos de la sociedad han de promover «mediante la enseñanza y la educación». Es la misma idea que está subyacente en el acto constitutivo de la UNESCO: «puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz». Desde entonces se ha hecho periódica mención de la importancia de la educación en los derechos humanos en numerosos instrumentos internacionales, ya sean universales o regionales.

Pero, al mismo tiempo, al menos por dos razones, no debe minimizarse la
importancia y las dificultades de la misión asignada a los profesores y educadores.
Para empezar, la enseñanza de los derechos humanos no está generalmente
prevista en los programas de formación de profesores y más específicamente de aquellos que se ocupan de la enseñanza primaria y secundaria.
Salvo que sepa de derechos humanos por ser miembro o militante de alguna asociación, el profesor suele carecer de los conocimientos necesarios para desempeñar esta misión. Más aún, y ésta es la segunda razón, desde la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el derecho internacional se ha enriquecido con numerosos textos e instituciones. La promoción de los derechos humanos sin duda ha salido ganando, pero a costa de la creciente complejidad del conjunto. El presente trabajo apunta justamente a proveer de una guía para acceder a lo que se viene llamando el «Derecho Internacional de los Derechos Humanos» y la forma que se ha elegido es la de un léxico.

La idea primigenia de este trabajo es facilitar a los educadores, y yendo más lejos, a toda persona interesada, el sentido exacto de los términos que nos han parecido más importantes para comprender los derechos humanos.
Dado que este documento está principalmente destinado a los educadores,
la selección de los términos, o para utilizar el lenguaje de los lexicógrafos, la selección de las entradas, se hizo en base a dos parámetros.

El primer parámetro se refiere a los derechos humanos: se trata de proporcionar al personal docente el significado más sencillo y a la vez más exacto posible de los términos que nos parecieron más relevantes de los derechos humanos, tal y como están actualmente reconocidos. Para el lego, no siempre es fácil encontrarse ante este corpus jurídico voluminoso y frecuentemente complejo. A la dificultad inherente del lenguaje jurídico, se agrega que el derecho internacional de los derechos humanos parece un edificio barroco.
Se construyó empíricamente, según las relaciones de poder y las coyunturas
políticas a lo largo de un período de más de medio siglo. Se asienta en el carácter descentralizado de la sociedad internacional. A ello se debe que,
según el sistema (universal o regional) y según qué tratados, para designar
la misma cosa, los términos utilizados no son sistemáticamente los mismos y no tienen necesariamente el mismo significado. Asimismo, las instituciones creadas con el fin de proteger los derechos humanos, si son designadas por el o los mismos términos, no tienen necesariamente, todas, iguales competencias.

El segundo parámetro es el de la educación. En el seno de este conjunto
léxico, se ha privilegiado las entradas relativas a la educación; el objetivo es proporcionar una actualización sobre las normas que rigen esta actividad en todos sus aspectos: contenido y objetivos de la educación, derecho a la educación, estatus de los diferentes niveles de enseñanza, estatus de los educadores, etc.… Por ende, el lector comprenderá por qué hallará la entrada «Derecho a la Educación», y no la entrada «Derecho a la Salud». Igualmente comprenderá por qué, en el ámbito de las organizaciones internacionales, no se ha seleccionado sino aquéllas que, de un modo u otro, atañen a la educación.

En resumen, se ha elegido las entradas en función ya sea de su relevancia
en el marco de una formación en derechos humanos, o de su relevancia respecto de las cuestiones educativas tal como se plantean en los diversos instrumentos internacionales, universales o regionales, relativos a los derechos humanos.

Las entradas vienen clasificadas en orden alfabético, y con un lenguaje que
esperamos sea accesible sin sacrificar no obstante el rigor y la precisión, pues cada una se desarrolla con mayor o menor profundidad. Cuando el término tiene diversas acepciones, todas ellas vienen definidas. Igualmente figuran entradas que tienen prácticamente el mismo significado. Al final de la explicación consagrada a cada entrada, el lector hallará bajo el apartado «Ver», la lista de otros nexos con un título u otra entrada específica.

Las fuentes que se ha empleado para dar cuenta de cada entrada son, en primer lugar, los instrumentos internacionales correspondientes. Éstos están indicados en el cuerpo del texto con mención de la naturaleza del instrumento (tratado o recomendación) y con mención de la organización en el seno de la cual fueron adoptados. Cuando el texto recoge una definición de la entrada, esta definición viene citada in extenso. En segundo lugar, para los términos extraídos del derecho internacional general, nos hemos valido de diversos manuales y diccionarios de derecho. A modo de anexo, un índice cronológico recapitula el conjunto de textos utilizados para la elaboración del presente documento.

Dos ejemplos nos permiten ilustrar el uso que puede darse del léxico. El primero hace mención de un derecho, el derecho a la educación; y el segundo de una organización, la Organización de las Naciones Unidas:

Ejemplo 1: «Derecho a la Educación»: Presentación del derecho a la educación tal y como está previsto por los diferentes instrumentos (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y presentación de la manera en que son comprendidos los diferentes grados de enseñanza (primaria, secundaria, grado superior). En el apartado «Ver» vienen enumeradas las diferentes entradas que están vinculadas de una u otra manera al derecho a la educación:

Comité de derechos económicos, sociales y culturales, porque es esta institución la encargada de llevar el seguimiento de su aplicación;

Contenido de la educación, porque los Estados están obligados a cierto contenido;

Defensor de los derechos humanos, porque la enseñanza de los derechos humanos está asimilada a un defensor de los derechos humanos;

Derechos económicos, sociales y culturales, porque el derecho a la educación forma parte de dichos derechos;

Educación en los derechos humanos, porque forma parte de la educación;
Enseñanza primaria y enseñanza técnica y profesional, porque estas entradas detallan las condiciones de este tipo de enseñanza;

Relator Especial para el derecho a la educación, porque la Comisión de Derechos Humanos nombró a un Relator Especial para el Derecho a la Educación, y porque su mandato sigue vigente;

Observación General, porque el derecho a la educación ha sido objeto de observaciones generales por parte de distintos comités.

Ejemplo 2: «Organización de las Naciones Unidas»: presentación de la organización, sus funciones y sus principales órganos. En el apartado «Ver», vienen enumeradas las entradas que atañen a esta organización:
Asamblea General de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Consejo de Derechos Humanos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Corte Internacional de Justicia, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, UNICEF, porque son órganos de la organización.
Carta de Naciones Unidas, porque es el acta fundadora de la Organización.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, porque fue adoptada en el marco de esta organización y, Organización Internacional, porque las Naciones Unidas son una organización.

Conviene no obstante mencionar que la lista de entradas que figura en el
apartado «Ver» no es exhaustiva; imposible que lo sea, pues en cada entrada constaría el total de palabras que componen el léxico. Por ende, le corresponde a los lectores y usuarios no atenerse exclusivamente a este apartado y generar sus propios vínculos entre palabras.


 

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